lunes, 13 de marzo de 2017

El convenio 169 de la OIT.




El convenio de los pueblos indígenas de países independientes se estableció como tratado internacional el 27 de junio de 1989 en manos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)proponiendo nuevos contenidos.

También se establece el derecho de los pueblos indígenas a vivir y a desarrollarse libremente y ser respetados, estableciendo obligaciones para los estados de su integridad cultural; son derechos sobre tierras, territorios y recursos culturales.


Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. 
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ESTABLECIMIENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DERECHOS INDÍGENAS.

Se estableció el articulo 10 fijando la prohibición de toda discriminación por origen étnico o nacional.
En el párrafo 4 se establece que las comunidades integrantes de los pueblos indígenas deben formar una unidad social económica.

Otra declaración que posteriormente surgió en el año 2007 fue sobre pueblos indígenas, done la ONU (DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS) aprobó la declaración de los derechos indígenas.

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